El resultado que se muestra es orientativo y puede variar en función de la comunidad autónoma y de aportaciones anteriores a la misma organización
Donante
Importe
Deducción
Persona natural
Hasta 250€
80%
Resto
40%
Persona jurídica
Todo el importe
40%
La deducción de la cuota íntegra tiene un límite del 10% para personas físicas y del 15% en personas jurídicas, conforme Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La deducción aumenta con un 45% de deducción para personas físicas y un 50% para personas jurídicas, para donaciones del mismo importe durante dos años seguidos
Dona a través de cheques
Dona a través de transferencia bancaria
Aviso Legal y la Política de Privacidad
Ley 8/2007
Manifiesto que cumplo las siguientes condiciones, que vienen exigidas por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos:
Que la donación la realizo como persona física, no afiliada al partido y con mis propios fondos.
Que, en el ejercicio de mi actividad profesional o económica, no formo parte de ningún contrato vigente de los previstos en la legislación de contratos del sector público. (Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
Que la presente donación no la realizo con fondos que procedan de gobiernos, organismos, entidades o empresas públicas extranjeras relacionadas, directa o indirectamente, con los mismos.